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sábado, 24 de marzo de 2007

Seguros para perros


Quizá pienses que los seguros para mascotas son una excentricidad para ricos o que sólo tienen sentido si el perro vale su peso en oro. Sin embargo, este tipo de seguros no está diseñado para proporcionar indemnizaciones millonarias, sino para cubrir las eventualidades más típicas en la vida de cualquier animal. Así, puedes contratar un Seguro de Responsabilidad específico para el animal (algunas pólizas incluyen también asistencia veterinarias por accidente, robo o extravío) o bien puedes incluir a tu mascota en el seguro del hogar.

¿Es obligatorio asegurar?


Los dueños de las mascotas no son conscientes de la responsabilidad civil que adquieren cuando compran una mascota y de los riesgos que se corren hasta que sucede lo inevitable. Entonces se entera que es el único responsable frente a los daños o perjuicios que pudiera ocasionar un perro a terceras personas o bienes ajenos. Por ello, siempre es mejor prevenir y adelantarse a los hechos, y contratar un seguro para el perro.

No obstante, no es obligatorio contratar un seguro a menos que el perro se encuentre catalogado como potencialmente peligrosos, donde será obligatorio la contratación de una póliza para cubrir una indemnización no inferior a 120.000 euros (los residentes en la Comunidad de Madrid o en la Comunidad Autónoma del País Vasco, la legislación exige la obligación por parte de los titulares de contratar un Seguro de Responsabilidad Civil para todos los perros independientemente de su raza y tamaño). Aun no siendo obligatorio es recomendable tener un Seguro de Responsabilidad Civil: los seguros para animales de compañías suelen hacer cargo de las indemnizaciones por daños provocados por el perro, asistencia legal, fianzas, etc. Como también hay otros que incluyen gastos por asistencia veterinaria, sacrificio o indemnización por fallecimiento, se puede elegir la póliza de acuerdo a las necesidades o costes de cada uno.

¿Cuáles son las razas consideradas peligrosas?

Animal potencialmente peligroso es el que, por su naturaleza física, peso, tamaño, complexión, fuerza o mandíbulas, puede ser propensos a causar daños a las personas o al entorno; o los que por su temperamento agresivo den muestras o indicios de violencia. Las razas y sus cruces consideradas potencialmente peligrosas son: El American Staffordshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Doberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Dogo del Tibet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario, Presa Mallorquín, Rottweiler, Staffordchire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu.

Para prevenir posibles males se establece de carácter obligado la contratación de un seguro de responsabilidad civil, proceder a la identificación e inscripción del animal en el Ayuntamiento más próximo al domicilio y obtener una licencia administrativa para la tenencia del animal. Los requisitos para obtener la licencia para la tenencia de perros potencialmente peligrosos son:

a) Ser mayor de edad.
b) Certificado de antecedentes penales
c) No haber sido sancionado por infracciones relativas a la tenencia de animales potencialmente peligrosos
d) Certificado médico: Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000 euros).

Las compañías de seguro a la hora de asegurar mascotas son muy arbitrarias y muchas veces razas que no están incluidas como peligrosas son consideradas como tal (cada compañía tiene su propia lista en función a su experiencia verificados por los siniestros registrados por las distintas razas).

¿Qué animales se pueden asegurar?

Los animales factibles de asegurar son los de especie canina o felina de entre tres meses y nueve años de edad, destinados a compañía o vigilancia a excepción de los destinados a la caza o cualquier otro deporte, que estén censados e identificados por el número de chapa, tatuaje o microchip y que cumplan el calendario oficial de vacunaciones (perros:leptopospirosis, Moquillo, Hepatitis (triple), Parvovirosis; y gatos:rinotraqueitis, calicivirus, panleucopenia felina y leucemia felina).

¿Qué documentos se necesitan para asegurar?

La cartilla de vacunación actualizada y/o el pasaporte europeo para animales de compañía. Pero en el caso que el animal sea de una raza de mayor valorización deberá agregar la documentación que justifique su valía: pedigrí, factura de compra, premios ganados en exposiciones, títulos por parte de padres, certificados de cuidados especiales y todo lo que pueda servir para ayudar a catalogar al animal.

Tipos de Seguro

Seguro Combinado del Hogar

Algunos cubren la responsabilidad por daños que pueda ocasionar tu perro. En ese caso llama a la compañía de seguros y solicitan la incorporación de la mascota dentro de la póliza (necesitas los datos de la raza, el Número de Identificación del microchip y fotocopia de la cartilla de vacunación). La incorporación de la mascota en el contrato es gratuita pero, en el caso que la raza se considere peligrosa, hay que verificar que el montante de la indemnización sea el indicado (sino habrá que elevar la póliza hasta los 120.000 euros exigidos por ley, lo que aumentará la cuota anual).

En los Seguros del Hogar que no incluyen a las mascotas habrá que hacer un seguro aparte o bien tratar de ampliar el seguro para realizar la incorporación del animal.

Seguro de Responsabilidad Civil del Perro

Las pólizas de responsabilidad civil de mascotas normalmente estipulan una cobertura del 100% de la póliza acordada, siendo esas coberturas:

a) Daños causados por la mascota: indemniza, por el valor de la póliza acordada, por todos los daños ocasionados a terceros y también incluye la defensa jurídica y fianza por denuncias o juicios.

b)Daños sufridos por la mascota: en caso de accidente cubren gastos veterinarios (consultas, medicamentos, diagnostico por imágenes, cirugías, etc.), te indemnizan si la mascota se muere, en caso de robo pagan el valor del animal y si se pierde se harán cargo de los gastos de difusión en prensa y radio, e incluso cubrirán los gastos originados por sacrificio y eliminación del cadáver debido al deterioro físico o vejez o enfermedad del animal (dictaminado por un veterinario y con algún plazo de carencia).

c) Eventualidades del dueño: si sufres una hospitalización por accidente o enfermedad se paga la residencia para el perro durante el mismo tiempo de ingreso.

d) Otros servicios:

La compañía suele ofrecer un servicio de consulta telefónica por medio de una línea gratuita (residencias para perros, hoteles donde los aceptan, Sociedades Protectoras, criaderos, exposiciones y concursos, asesoramiento legal, legislación regional y nacional, consultas veterinarias sencillas, consejos, alimentación, etc).

También se puede añadir en la póliza el servicio de Asistencia Veterinaria por enfermedad: cubre las consultas veterinarias, pruebas diagnosticas, cirugías, gastos de hospitalización, medicamentos y asistencia veterinaria a domicilio. Se puede escoger el centro veterinario y reembolsar los gastos pagados adelantado o acudir a los centros incluidos en la lista de Red de Centros Veterinarios Concertados por la compañía y suelen ofrecer también un número de teléfono gratuito para consultas veterinarias de todo tipo e información de los centros de atención más cercanos. Para la contratación los animales deberán estar identificados con microchip y presentar la documentación que acredite que el animal no presenta en el momento de la contratación, ni ha presentado en el último año, ninguna enfermedad (en caso contrario no será posible la contratación de la citada cobertura). La cobertura contratada para el animal asegurado tiene continuidad aún cuando el animal asegurado cumpla los 7 años de edad.

Prestaciones obligatorias y opcionales.


Cobertura obligatoria:

Opción básica (Accidentes, Robo, Extravío, Sacrificio y eliminación del cadáver, Estancia en residencia canina). En algunas de las modalidades del Seguro de Hogar, esta cobertura es de contratación opcional.

Periodo de carencia
general de 15 días para la cobertura de Daños (Accidentes, Robo, Extravío, etc.) y un año para la cobertura de Sacrificio y eliminación del cadáver por vejez o enfermedad incurable

Coberturas opcionales:
Responsabilidad Civil, Defensa jurídica, Cobertura de Asistencia Veterinaria por enfermedad y Cobertura de Asistencia a concursos.

Periodo de carencia
de 30 días para la cobertura de Asistencia veterinaria por enfermedad.

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